Diputado al Congreso Nacional
Descripción del Cargo
La Cámara de Diputados de la República Dominicana, es la cámara baja en la legislatura bicameral de ese país y que junto a la del Senado, forma el Congreso, que ostenta el poder legislativo del país.
La Cámara de Diputados tiene su precedente directo en la Constitución dominicana de 1844, que establece una legislatura bicameral en el sistema político dominicano, y llama Tribunado a la cámara baja del primer Congreso.
La composición y los poderes de la Cámara, se establecen por la Constitución de la República Dominicana. Dicha cámara, está compuesta por diputados, que están divididos en 178 por provincia, 5 a nivel nacional y 7 en el extranjero.
Esta cámara se encarga de la aprobación de la legislación nacional, conocida como leyes, las cuales, después de la aprobación del Senado, son enviadas al Presidente de la República, para su consideración. Además de este poder básico, la Cámara tiene ciertos poderes exclusivos, entre los que se incluyen: El poder de iniciar todas las leyes relacionadas con los ingresos, la acusación de los funcionarios elegidos por el voto popular, el Senado o el Consejo Nacional de la Magistratura, que son enviados a juicio por el Senado.
La Cámara de Diputados, se encuentra en el ala este del Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo, mientras que el Senado, se reúne en el ala oeste.
Composición Por circunscripción
La Cámara de Diputados se compone de 190 miembros. De estos:
- 178 son electos en circunscripciones territoriales en proporción de 1 por cada 50,000 habitantes en cada provincia, no pudiendo tener una provincia menos de 2 diputados;
- 7 son electos en tres circunscripciones especiales en representación de los dominicanos residentes en el exterior;
- 5 son electos a nivel nacional para representar a los partidos políticos minoritarios que no hayan alcanzado una representación.
La distribución de diputados por circunscripción territorial se encuentra establecida de la siguiente forma: